miércoles, 1 de abril de 2009

plan contra incendios

EXTINTORES s.o

ACTA DE CONTITUCION DEL COPASO

ACTA DE CONSTITUCIÓN
DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
ACTA No 001
El día 25 de marzo de 2009 en las instalaciones de Estudios Técnicos S.A.se reunieron el Representante Legal de la misma Roberto Guerrero y sus trabajadores para conformar el COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL dando cumplimiento a la resolución 2013 de 1986, al Decreto-Ley 1295 de 1.994 y a las reglamentaciones establecidas por la División de Salud Ocupacional del Ministerio del Trabajo, así como a las disposiciones establecidas en el Programa de salud Ocupacional de la Compañía.
Haciendo uso de sus facultades, el Representante Legal de la Empresa nombra a las siguientes personas como representantes por parte de la Empresa:


TITULARES SUPLENTES


NOMBRE Roberto Guerrero Pinzón NOMBRE Adrián Ramos Del Campo
CC. 79. 254. 124 CC. 7 9.125 .341
FIRMA Roberto Guerrero FIRMA Adrián Ramos Del Campo


NOMBRE Mónica Opera Ruiz NOMBRE Consuelo Castellanos Rodríguez
CC. 52.214.985 CC.51. 266 .235
FIRMA Mónica Opera Ruiz FIRMA Consuelo Castellanos Rodríguez



Por su parte los trabajadores mediante elección democrática eligieron a los siguientes trabajadores como sus representantes:
TITULARES SUPLENTES

NOMBRE Edgar Alfonso Rincón Duarte NOMBRE María Dolores Betancur
CC. 79.125. 154 Bta. CC. 7 9.125 .341


NOMBRE Flor Ignacia Arango NOMBRE Marcos Rosas Del Castillo
CC. 19.124.254 CC. 10. 266 .235


Integrado el Comité se procedió de acuerdo con la Resolución 2013 de 1.986, el Representante Legal de la Empresa procede a nombrar como Presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional a Estudios Técnicos s.a y a su vez el Comité en Pleno nombra como secretario a Jenny betancuor.
De acuerdo con los Parámetros Legales establecidos se establecen las siguientes pautas para el funcionamiento efectivo del COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL de los estudios técnicos S.A.
• El COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL deberá contar con por lo menos (4) cuatro horas semanales dentro de la jornada habitual de trabajo para el desempeño de sus funciones.
• El COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL se constituye como un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud Ocupacional dentro de la Empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral propiamente dicha, inconvenientes de personal, disciplinarios ó sindicales, éstos deben ventilarse ante otros organismos y por lo tanto están sujetos a reglamentaciones diferentes.
Son FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL, además de las señaladas en el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:
• Proponer a las Administración de la Empresa la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
• Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigida a trabajadores, supervisores y directivos de la Empresa o establecimientos de trabajo.
• Colaborar con funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten en la Empresa y recibir por derecho propio los informe correspondientes.
• Vigilar el desarrollo de actividades en Salud Ocupacional que debe realizar la Empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

Serán funciones del PRESIDENTE DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL:
• Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
• Coordinar los aspectos inherentes a sitio y disposición de los integrantes del Comité para su asistencia a las reuniones.
• Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre la convocatoria reuniones.

Serán funciones del SECRETARIO DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL:
• Verificar la asistencia de los Miembros del Comité a las reuniones programadas.
• Elaborar el acta de cada una de las reuniones, presentarla para discusión y aprobación del Comité.
• Llevar un archivo de los documentos de soporte sobre las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar la información requerida por los trabajadores y el Empleador sobre la gestión del Comité.

El COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL de la Empresa (escribir nombre) conformado en el día de hoy tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha.

En constancia de lo anterior firman a los (12) días del mes de junio de 2010,

Presidente COPASO Secretario COPASO

TITULARES SUPLENTES


Nombre Hilda Gómez Nombre Mario Duarte

Nombre Beatriz Piñón Nombre Marcelo Giraldo

martes, 24 de marzo de 2009

DECRETO 1295 DE 1994

Decreto 1295 Del 22 de Junio de 1994

ENSAYO

Protección y cuidados
En el lugar de trabajo


Los riesgos los podemos ver presentes por falta de seguridad y responsabilidad de los trabajadores y patronos.
Son muchos los factores que influyen como La temperatura del aire, la humedad, radiaciones y demás factores, determinan el riesgo del trabajador y así mismo las medidas de protección que se deben utilizar para minimizar el peligro al que se exponen.Estas medidas inician con la dotación adecuada para cada oficio, el mejoramiento del puesto y el control permanente del área de trabajo y del mismo trabajador.
Por tal motivo a la hora de empezar cualquier labor debemos tener en cuenta en que nos puede perjudicar y como podemos protegernos sin poner en riesgo nuestra vida. Todo tienen su función y forma de hacerse y nosotros no somos la excepción hacemos que las cosas funcionen y lleguen al punto que deseamos con seguridad y con un buen fin.

GLOSARIO SALUD OCUPACIONAL

Glosario s.o Maria Angelica

RESOLUCION 2400 DE 1979

RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
(Mayo 22)

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.


CAPÍTULO II.
DE LOS RECIPIENTES Y TUBERÍAS SOMETIDOS A PRESIÓN.

ARTÍCULO 505. Los recipientes como digestores, evaporadores, etc., y los aparatos que contienen gases, vapores, aire a presión, agua caliente, etc. serán construidos con materiales de buena calidad.
ARTÍCULO 506. Los recipientes a presión, sus accesorios y aditamentos deberán construirse de acuerdo a las normas aprobadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC).
ARTÍCULO 507. Todo propietario de un recipiente a presión llevará un registro en el cual se anotarán las fechas y tipos de pruebas, inspecciones y reparaciones efectuadas.
ARTÍCULO 508. Los recipientes a presión deberán estar equipados con dispositivos de seguridad, desahogo e indicadores de control que garanticen su funcionamiento seguro.
ARTÍCULO 509. Los recipientes a presión deberán inspeccionarse y someterse a una prueba de presión máxima de 1 1/2 veces la presión de trabajo.
ARTÍCULO 510. Los dispositivos indicadores de los recipientes a presión deberán ser fácilmente legibles.
ARTÍCULO 511. Cuando se usen discos de ruptura como protección adicional éstos deberán diseñarse para romperse a una presión mayor a la fijada para la válvula de seguridad.
ARTÍCULO 512. Todos los sistemas de tuberías deberán resistir la presión, temperatura y coeficientes de seguridad previstos en el diseño correspondiente. Se excluye el espesor mínimo de corrosión.
ARTÍCULO 513. En los sistemas de tuberías a presión que por su configuración o por la presión y temperatura a que estén sometidos, con excesivos esfuerzos de expansión, deberán instalarse lazos de expansión o cualquier otro medio para su control.
ARTÍCULO 514. Las juntas y válvulas de los sistemas de tuberías que transporten ácidos, substancias alcalinas o líquidos corrosivos a presión, estarán provistos de dispositivos de protección (mamparas o pantallas de metal).

ARTÍCULO 515. En las instalaciones complejas de los recipientes sometidos a presiones y temperaturas se deberán pintar las tuberías etc. con diferentes colores para identificar su contenido.
ARTÍCULO 516. Las líneas de tuberías a presión dispondrán de drenajes para desalojar los condensados acumulados en el sistema.
ARTÍCULO 517. Antes de ser puesto en funcionamiento por primera vez deberá ser sometido a una prueba de presión.
ARTÍCULO 518. Los sistemas de tuberías a presión deberán inspeccionarse a intervalos frecuentes y las válvulas, conexiones o tramos defectuosos, deberán reemplazarse.
ARTÍCULO 520. En los locales de trabajo, las juntas y válvulas de los sistemas de tuberías que transportan ácidos, substancias alcalinas o corrosivas a presión, estarán provistas de dispositivos para recoger los fluidos que se derramen.


CAPÍTULO III.
DE LOS CILINDROS PARA GASES COMPRIMIDOS.

ARTÍCULO 521. En la construcción de los cilindros se deberán tener en cuenta las condiciones y características de todos los materiales para asegurar la calidad de la fabricación.
ARTÍCULO 522. Los cilindros para gases comprimidos deberán tener sus accesorios apropiados para su empleo y serán de resistencia suficiente para soportar las presiones internas a las cuales están sujetos.
ARTÍCULO 523. Todo cilindro antes de llenarse, deberá ser vaciado completamente, estar libre de cualquier cuerpo extraño y cuidadosamente examinado.
ARTÍCULO 524. Los cilindros de gases que puedan ser corrosivos serán sometidos a inspección formal y prueba hidrostática por lo menos cada dos años.
ARTÍCULO 525. En los cilindros de acetileno, la presión máxima de carga de acetileno disuelto no excederá los cilindros serán sometidos a una inspección su peso cuando esté vacío y luego cuando sea cargado.
ARTÍCULO 526. Cada cilindro de gas comprimido deberá llevar grabado en su estructura, en forma permanente, el nombre del fabricante, la presión máxima de trabajo y el número serial.
ARTÍCULO 527. En todo cilindro que contenga gas comprimido se inscribirá en forma indeleble y fácilmente visible la clase de gas, la presión máxima de carga permitida, el peso del cilindro vacío, y su capacidad máxima de gas, y el nombre del envasador.
ARTÍCULO 528. Los cilindros que contengan gases combustibles no deberán estar en locales donde se efectúen trabajos de soldadura y oxicorte.
ARTÍCULO 529. No se empleará cobre o aleaciones de éste en los elementos de los aditamentos de los cilindros para amoníaco líquido o disuelto bajo presión.
ARTÍCULO 530. Todos los aditamentos para los cilindros de oxigeno y demás gases oxidantes deberán conservarse sin grasa o aceite. ARTÍCULO 531. Las válvulas de los cilindros estarán provistas de sus correspondientes dispositivos de seguridad, de acuerdo con su uso específico en relación el tipo de gas y la presión de servicio.
ARTÍCULO 532. Las válvulas de los cilindros no deberán ser removidas o reparadas sino por el envasador responsable del gas en cuestión. Las válvulas de los cilindros deberán ser protegidas por medio de tapas provistas de orificios de escape.
ARTÍCULO 533. Las conexiones metálicas para cilindros de gases comprimidos inflamables serán de cobre o aleaciones de cobre, como bronce, etc. para evitar chispas producidas al emplear llaves de mano de acero reforzado.
ARTÍCULO 534. No se deberán usar llaves o herramientas en las válvulas de los cilindros, que no estén aprobadas por el envasador de gas. No deberá martillarse ni forjarse su volante para abrirla o cerrarla.
ARTÍCULO 535. No deberán llenarse los cilindros con gas comprimido para el cual no sean apropiados, de acuerdo con la presión de servicio y el tipo de válvula.
ARTÍCULO 536. Los cilindros que contengan gas comprimido deberán ser almacenados en sitios destinados solamente para tal fin.
ARTÍCULO 537. Los cilindros que contengan gases comprimidos se podrán almacenar al aire libre, si están adecuadamente protegidos contra los cambios bruscos de temperatura.
ARTÍCULO 538. Se prohibirá fumar en los sitios de almacenamiento de los cilindros que contengan gases inflamables.
ARTÍCULO 539. Los cilindros de gases comprimidos deberán ser manejados únicamente por personas bien instruidas y experimentadas en su uso.

ARTÍCULO 540. En el manejo y transporte de los cilindros, deberá evitarse su caída.
ARTÍCULO 541. Los reguladores, sistemas de distribución o conductos múltiples, mangueras y manómetros destinados al uso de un gas o grupo de gases, no deberán usarse sobre cilindros que contengan otra clase de gas.
ARTÍCULO 543. Las conexiones a los cilindros en servicio deberán estar firmemente apretadas para evitar fugas.
ARTÍCULO 544. Los colores distintivos que se emplearán para pintar los cilindros que contienen gases comprimidos serán:
 Oxigeno - azul obscuro
 Aire - gris
 Acetileno - naranja
 Argón - marrón
 Anhídrido - rojo
 Propano - aluminio

ARTÍCULO 545. Los hornos de fundición, deberán resistir las altas temperaturas, de acuerdo con los procesos que se efectúen en cada uno de ellos, para evitar deformaciones.
ARTÍCULO 546. No se permitirá que los trabajadores, observen el interior de los hornos encendidos mientras no estén protegidos con gafas o viseras que absorban cualquier radiación dañina.
ARTÍCULO 547. Antes de que sean encendidos los Hornos éstos serán examinados para asegurarse de que el horno, accesorios demás implementos o aparatos se encuentran en buen estado de funcionamiento.


CAPÍTULO V.
DE LA SOLDADURA ELÉCTRICAAUTÓGENA Y CORTE DE METALES.

ARTÍCULO 548. Los trabajos de soldadura y corte se prohibirán en los locales que contengan materiales combustibles inflamables.
ARTÍCULO 549. Los trabajos de soldadura y corte que se ejecuten en una zona donde estén trabajando otras personas que no sean soldadores, estarán resguardados por pantallas fijas o portátiles, de no menos de 2,15 metros de altura.

ARTÍCULO 550. Las paredes y las pantallas permanentes y temporales para los trabajos de soldadura y corte estarán pintadas de negro opaco o gris obscuro para absorber los rayos de luz.
ARTÍCULO 551. El almacenamiento de los cilindros de oxigeno deberá estar sujeto a las siguientes normas:
Se deberán colocar los cilindros vacíos en sitios separados de los cilindros llenos; Los cilindros de oxígeno se deberán ubicar en sitios diferentes de los cilindros de acetileno; Los cilindros se deberán asegurar con soportes adecuados y cuando no estén en servicio se deberán colocar las caperuzas de seguridad; Se evitará colocar cilindros de oxígeno cerca de substancias inflamables; Se revisará regularmente las mangueras de los equipos de oxiacetileno, y se reemplazarán las que se encuentren deterioradas.

ARTÍCULO 552. Se deberán usar carretillas especialmente diseñadas para el transporte de los cilindros de acetileno y de oxígeno en los establecimientos industriales.
ARTÍCULO 553. Todas las personas empleadas en operaciones de soldadura tendrán a su disposición y usaren equipo protector apropiado.
ARTÍCULO 554. Los locales en donde se realicen operaciones de soldadura deberán tener pisos de materiales incombustibles.
ARTÍCULO 555. No deberán usarse fósforos para encender un soplete; se usará un encendedor a fricción.
ARTÍCULO 556. Los recipientes que hayan contenido gases o líquidos combustibles deberán limpiarse y purificarse antes de empezar cualquier trabajo de soldadura o corte.
ARTÍCULO 557. Antes de proceder a soldar un recipiente, se deberá determinar que clase de gas o líquido contenía.
ARTÍCULO 558. En la soldadura y corte de metales cuyas emanaciones sean tóxicas, tales como el plomo, los soldadores deberán usar equipos de protección para las vías respiratorias.
ARTÍCULO 559. Los locales donde se instalen generadores de acetileno, deberán ser de una sola planta; las paredes, puertas y ventanas se fabricarán de material incombustible.
ARTÍCULO 560. Los generadores de acetileno deberán estar dotados de válvulas de seguridad para no permitir una elevación de presión por encima de 1 Kg/cm2 en ninguna de sus partes.
ARTÍCULO 561. Los recipientes de carburo deberán ser de metal con adecuada resistencia y herméticamente cerrados.


CAPÍTULO VI.
DE LOS TRABAJOS EN AIRE COMPRIMIDO.

ARTÍCULO 562. Ningún trabajador será sometido a presiones atmosféricas anormales a menos que se tomen precauciones de tal manera que no se presenten lesiones corporales.
ARTÍCULO 563. En donde el trabajo tenga que realizarse a presión mayor que la atmosférica, la empresa asignará a una persona para que esté presente durante todo el tiempo que dure la labor.
ARTÍCULO 565. Toda persona que trabaje bajo presión, deberá someterse a varias etapas de descompresión hasta llegar a la presión normal.
ARTÍCULO 566. Cuando la presión del aire exceda el encargado del control llevará un registro donde se indicará también el periodo de permanencia bajo presión y el tiempo tomado para descompresión.
ARTÍCULO 567. Cuando la presión del aire exceda de 1.2 Kg por centímetro cuadrado, se tendrá en cada cámara un manómetro de tamaño apropiado para que pueda ser leída fácilmente desde el exterior, la elevación o la caída de presión dentro de la cámara.
ARTÍCULO 568. Se encargará para el control de válvulas y manómetros reguladores de presión, a una persona competente, quien trabajará solo 8 horas cada 24, y no se dedicará a otros menesteres.
ARTÍCULO 569. Deberán mantenerse medios adecuados de comunicación continua (teléfonos) entre la cámara de trabajo y el exterior.
ARTÍCULO 570. Deberá suministrarse aire fresco a las cámaras, a través de conductos provistos de válvulas que impidan retrocesos. El mantenimiento será perfecto para conservar condiciones higiénicas de trabajo.
ARTÍCULO 571. Deberá proporcionarse una instalación adecuada de los compresores. Es necesario instalar un compresor adicional, de emergencia, con fuente de energía independiente del sistema general y que esté disponible para uso inmediato.
ARTÍCULO 572. En todos los casos se tendrán líneas de aire por duplicado, deberán adoptarse los métodos necesarios para mantener la temperatura de la cámara de trabajo por debajo de 30.5o.C (bulbo seco).
ARTÍCULO 573. La empresa que emplee personal para trabajar a presión elevada, deberá contratar por lo menos un médico que realice los exámenes correspondientes.
ARTÍCULO 574. Cada empleado que trabaje bajo presión elevada llevará un distintivo.
ARTÍCULO 575. Después del examen médico los trabajadores deberán ser examinados cada tres meses.
ARTÍCULO 576. Toda esclusa de aire comprimido tendrá capacidad suficiente para tres personas, con una altura mínima de 1,80 metros y 4 m2 de espacio por cada una de ellas.
ARTÍCULO 577. Toda cámara de descompresión estará equipada con lo siguiente: Un indicador de presión de aire, Un reloj de tiempo, Válvulas para control, Ventanilla en cada lado de la cámara, Un medidor de presión, Un teléfono.
ARTÍCULO 578. Excepto en caso de emergencia ninguna persona deberá estar sujeta a presiones manométricas que excedan de 3,5 Kg/cm2.
ARTÍCULO 579. Deberá mantenerse un sistema de intercomunicación entre la cámara de trabajo, la sala de maquinaria, la fuente de aire comprimido.
ARTÍCULO 580. Cuando la presión manométrica de la cámara de trabajo sea de un kilogramo por centímetro cuadrado o más, se llevará una lista de todas las personas que entren o salgan de ellas.
ARTÍCULO 581. Las cámaras de trabajo serán provistas de aire puro, en cantidad no menor de 0,85 metros cúbicos por minuto.


CAPÍTULO VII.
DE LOS TRABAJOS DE PINTURA A PRESIÓN.

ARTÍCULO 582. Cuando se trabaje con pintura a presión, el patrono deberá tomar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los efectos dañinos.
ARTÍCULO 583. Las vías respiratorias, los ojos y la piel del operador de pistola pulverizadora, serán adecuadamente protegidos según el grado de exposición.
ARTÍCULO 584. En los establecimientos de trabajo, todo sitio destinado a pintar piezas con pistola deberá estar provisto de cabina con campana de aspiración, y construido de manera que las emanaciones de la pintura no afecten las demás personas.
ARTÍCULO 585. Los sitios o cabinas estarán adecuadamente separadas de las áreas donde se hacen trabajos en caliente, y se colocarán avisos de no fumar.
ARTÍCULO 586. Las cabinas serán construidas de material resistente al fuego, y sus superficies interiores serán lisas y de fácil limpieza.
ARTÍCULO 587. Los conductos de aspiración de las cabinas serán de construcción incombustible, de capacidad suficiente y hermética al aire.
ARTÍCULO 588. Los objetos pintados o barnizados deberán secarse de tal manera que se eviten incendios, explosiones o daños a la salud de los trabajadores.
ARTÍCULO 589. Los residuos de pintura y barnices deberán extraerse de las cabinas y sus dispositivos, por lo menos una vez semanal.
ARTÍCULO 590. Las cabinas destinadas a la operación de pintado con pistola pulverizadora serán ventiladas artificialmente.
ARTÍCULO 591. Los hornos o secadores cerrados que se utilicen para el secado forzado de objetos pintados, deberán construirse de material incombustible con juntas de expansión en su armadura.
ARTÍCULO 592. No se deberán efectuar trabajos de pintura por pulverización con productos que contengan sulfuro de carbono, tetra cloruro de carbono, arsénico y compuestos de arsénico, o que tengan más del uno por ciento de benceno o de alcohol metílico.
ARTÍCULO 593. En los lugares de trabajo donde se apliquen por pulverización productos que contengan nitrocelulosa u otra substancia inflamable, se deberán instalar un número suficiente de extinguidores de espuma o de otro tipo adecuado.
ARTÍCULO 595. Los trabajadores dedicados a operaciones de pintura por pulverización efectuados con pinturas a base de sílice, deberán disponer de una cantidad suficiente de agua caliente para el lavado, cepillos y jabón.



CAPÍTULO I.
DE LA DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS.

ARTÍCULO 596. Antes de iniciar cualquier trabajo de demolición, deberá hacerse un cuidadoso estudio de la estructura que va a ser demolida y sus alrededores, elaborándose un proyecto con su respectivo plan de trabajo.
ARTÍCULO 597. En las demoliciones de estructuras de cualquier tipo se deberá utilizar personal capacitado, dirigido por persona calificada.
ARTÍCULO 598. Antes de iniciar la demolición deberán desconectarse todas las líneas de servicio tales como: gas, electricidad, agua, teléfono y similares.
ARTÍCULO 599. La edificación que se vaya a demoler para su posterior construcción, o el terreno que se vaya a construir, se encerrará provisionalmente por medio de barreras para evitar que los escombros caigan a los andenes con peligro para los transeúntes y los vehículos.
ARTÍCULO 600. En las áreas donde se hagan demoliciones deberá prohibirse la entrada a personas extrañas, y tomarse las precauciones necesarias para evitar accidentes y daños a terceros.
ARTÍCULO 601. Deberán removerse los escombros con prontitud de las áreas donde se esté efectuando una demolición.
ARTÍCULO 602. La demolición deberá hacerse en forma sistemática.
ARTÍCULO 603. Cuando la demolición se efectúa por medio de una bola pesada o por medio de otros aparatos mecánicos, la altura del edificio no excederá de 24 metros y el cercado del área deberá estar separado de la estructura 1,5 veces la altura de dicha estructura.
ARTÍCULO 604. Cuando se utilicen bolas pesadas, éstas deberán sostenerse de la grúa por dos o más cables separados, estando cada uno calculado para soportar el peso de dicha bola.
ARTÍCULO 605. Los trabajos de derribo deberán iniciarse por los pisos superiores.
ARTÍCULO 606. En los trabajos de demolición en donde se desprenda polvo de cemento, cal, arena, etc. los trabajadores deberán usar respiradores de filtro mecánico para evitar su aspiración.
ARTÍCULO 607. Quedará prohibido arrojar desde cualquier altura los escombros procedentes de derribos.
ARTÍCULO 608. Protección para el público. Aceras. Todas las aceras y vías públicas que circundan o se encuentran cerca del sitio en donde se está construyendo, deberán protegerse con barandas o cercas de madera adecuadas.

ARTÍCULO 609. Se colocarán señales de peligro y avisos en todos los sitios por donde entren o salgan camiones.

RESOLUCION 2013

RESOLUCION NUMERO 2013

miércoles, 11 de marzo de 2009

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